Para todos aquellos que tienen empresas, profesionales liberales y en general, quienes se dediquen a actividades comerciales a partir del 15 de enero del 2018 será obligatorio el uso de la factura electrónica. El cambio será paulatino para cada sector, por ejemplo en enero el sector salud, posteriormente área legal y así poco a poco hasta que todos tendrán que tenerla.
Es importante informarse bien antes de realizar la contratación del servicio, ya que hay variedad de planes y precios, no todos ofrecen los mismos servicios por eso el precio es variado, ojo con ese detalle.
Definamos qué es la factura electrónica y cómo funciona.
La factura es el comprobante de compra o entrega de un bien o prestación de un servicio, hasta hoy se ha utilizado al de papel, pero a partir del 2018 se ha exigido el uso de la electrónica.
Este tipo de factura se expide por medio del correo electrónico, para quienes no cuentan con un correo está la posibilidad de hacer una impresa.
¿Cuáles son la ventajas que ofrece?
La era digital nos ofrece una forma de vida más práctica, donde el ahorro de tiempo es vital, de la misma manera el ser amigable con el ambiente por el ahorro de papel, almacenamiento y acceso a los archivos es inmediato.
Puedes accesar a la información desde cualquier dispositivo ya que está en la nube. Para su adecuado uso recibirás la capacitación y el soporte necesario.
El costo operativo es menor.
Preguntas frecuentes
¿La información corre peligro de perderse?
No es cierto que la información corra peligro por no estar impresa, al contrario; pues existen respaldos y mecanismos de contingencia.
¿Las facturas electrónicas pueden imprimirse?
Si. Aunque lo que se busca es eliminar el uso del papel, si el cliente lo solicita se pueden imprimir.
¿Pueden realizarse facturas en moneda extranjera?
Si. Según la resolución, el precio unitario, el monto de la operación, el subtotal de la factura, el valor de los servicios prestados así como el de las mercancías, el precio neto de venta podrán ser expresados en moneda extranjera. Si bien no se señala específicamente, si el impuesto sobre las ventas puede o debe ser expresado también en moneda extranjera; esta posibilidad resulta de aplicar la tarifa del 13% sobre el precio neto de venta.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los comprobantes electrónicos?
Deberán conservarse por un plazo de cinco años conforme con lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, independientemente de que los contribuyentes se encuentren obligados a enviarlos al Ministerio de Hacienda para su respectiva validación.
Fundamento legal: Artículo 109 de la Ley N° 4755 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Para más información pueden comunicarse al 8629-9647 o llenar el formulario adjunto.
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